A finales de septiembre, el gobierno español presentó un paquete integral de nuevas regulaciones de vivienda a través del Real Decreto-ley 26/2026. Las propuestas abordaban, entre otras cosas, alquileres temporales, alquileres turísticos, IVA y la posibilidad de que los municipios cobren impuestos más altos sobre propiedades turísticas.
Las regulaciones se publicaron el 30 de septiembre y entraron en vigor el 1 de octubre. Sin embargo, el 2 de octubre, el Congreso de los Diputados decidió no aprobar el decreto. Por lo tanto, el Real Decreto-ley 26/2026 fue derogado, y los cambios legislativos que contenía perdieron su efecto.
Para aquellos que poseen una propiedad en España, la decisión significa prácticamente que nada cambia en este momento en comparación con las reglas que se aplicaban antes del 1 de octubre.
Esto significa, entre otras cosas, que:
Por lo tanto, no hay nada que necesite cambiar como propietario debido al Real Decreto-ley 26/2026 en este momento. Sin embargo, partes de las regulaciones pueden regresar más adelante, ya sea en un nuevo decreto o a través de propuestas legislativas separadas.
Formalmente, no era una propuesta legislativa ordinaria la que fue rechazada. Un Real Decreto-ley es una ley provisional que el gobierno puede introducir en necesidades extraordinarias y urgentes. Entra en vigor inmediatamente, pero debe ser aprobado por el Congreso dentro de los 30 días para continuar aplicándose.
El paquete legislativo era extenso, pero para los propietarios extranjeros, algunas partes eran particularmente relevantes:
Por lo tanto, los cambios afectaban significativamente más que solo las reglas para contratos de alquiler temporales.
Aquí es importante distinguir entre lo que se ha discutido políticamente y lo que realmente estaba en el Real Decreto-ley 26/2026. El cambio concreto adoptado por el gobierno fue un IVA del 10 por ciento, no del 21 por ciento, sobre el alquiler de propiedades amuebladas por hasta 30 noches.
Ese cambio ahora se elimina.
Por lo tanto, la regla principal anterior aún se aplica: los alquileres turísticos privados donde el propietario solo alquila la propiedad y no ofrece servicios similares a los de un hotel están normalmente exentos de IVA. Sin embargo, si el propietario ofrece servicios típicos de operaciones hoteleras, el alquiler puede estar sujeto a un IVA del 10 por ciento. La limpieza y el cambio de ropa solo en el check-in y check-out no se consideran normalmente tales servicios hoteleros.
Sí. La derogación del Real Decreto-ley 26/2026 significa que esta ley en particular se ha ido, pero no impide que el gobierno o el parlamento regresen con las mismas o similares regulaciones.
Hay principalmente dos maneras.
Por lo tanto, no se puede decir que las regulaciones puedan regresar como mínimo después de, por ejemplo, tres o seis meses. A través de un nuevo Real Decreto-ley, los cambios podrían, en principio, regresar rápidamente. A través de un proceso legislativo regular, es más bien un proceso que puede durar varios meses, dependiendo del apoyo parlamentario y de los cambios que se realicen.
El tema del IVA no necesita regresar junto con todo el paquete de vivienda.
La propuesta de un IVA del 10 por ciento en alquileres turísticos cortos se implementó a través de una enmienda a la ley española de IVA existente, Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por lo tanto, el parlamento puede enmendar solo la ley del IVA a través de un proyecto de ley separado, o el gobierno puede intentar hacer un cambio similar a través de un nuevo Real Decreto-ley si se cumplen las condiciones para tal legislación urgente.
También hay ya otros procesos legislativos que afectan la ley española de IVA. Esto significa que el tema del IVA puede abordarse por separado sin que todo el Real Decreto-ley 26/2026 necesite regresar.
El punto de partida es, por lo tanto, relativamente simple.
El Real Decreto-ley 26/2026 ya no se aplica. Las nuevas reglas para alquileres temporales, el IVA del 10 por ciento en alquileres turísticos cortos y la posibilidad de recargos especiales de IBI para propiedades turísticas introducidos por el decreto han sido eliminados.
Estamos monitoreando los desarrollos y evaluando continuamente qué cambios pueden venir en el futuro. Basado en el marco regulatorio actual, la situación es inalterada para los propietarios – son las mismas reglas que se aplicaban antes de que se introdujera el Real Decreto-ley 26/2026.