
Un resumen completo para quienes poseen una propiedad en España pero viven en el extranjero.
Los propietarios no residentes en España se enfrentan a un régimen fiscal conocido, pero con cambios importantes para el alquiler de corta duración. Dos periodos de declaración marcan el próximo año, mientras que la nueva comunicación de la actividad de alquiler a través de plataformas OTA es obligatoria.
Si posees una propiedad en España pero no eres residente en el país, la propiedad se considera un activo económico que genera consecuencias fiscales. La obligación tributaria surge tanto si alquilas la propiedad como si no. Los tres tipos de declaración más comunes son:
Aunque nunca alquiles tu propiedad, la legislación española considera que genera un ingreso ficticio. Este debe declararse y tributarse anualmente.
Si alquilas tu propiedad, ya sea a corto plazo, a largo plazo o una combinación, debes declarar los ingresos reales.
En caso de venta, cualquier ganancia debe declararse. Esto aplica incluso si ya has pagado la retención (el 3% retenido por el comprador). La declaración debe presentarse a más tardar cuatro meses después de la fecha de venta.
Desde 2025, todos los ingresos por alquiler deben declararse en una única presentación anual, en enero del año siguiente. Esto sustituye a la anterior declaración trimestral.
Esto significa que los ingresos por alquiler de 2026 deben presentarse del 1 al 20 de enero de 2027.
Todos los alquileres turísticos y de corta duración están ahora cubiertos por un registro central: el Registro Único de Alquileres
Para quienes alquilan, esto significa que la información de la licencia debe estar correcta y actualizada en todos los canales.
La presentación fuera de plazo puede conllevar recargos, intereses y sanciones adicionales por parte de la Agencia Tributaria española.
Para los propietarios de la UE/EEE, el impuesto se basa en el ingreso neto (ingresos – gastos).
Para los propietarios de fuera de la UE/EEE, el impuesto se basa en el ingreso bruto (sin deducciones).
La renta imputada se basa en el valor catastral de la propiedad:
Este importe tributa al tipo correspondiente según la residencia fiscal del propietario.
Las consecuencias pueden ser considerables:
La Agencia Tributaria española ha endurecido el control sobre los no residentes en los últimos años, especialmente mediante cruces automáticos de datos con el registro de la propiedad y las plataformas digitales de alquiler.
Con Estity, obtienes apoyo durante todo el proceso, desde la obtención automática de los datos de la propiedad hasta el cálculo preciso tanto de la renta imputada como de los ingresos por alquiler.
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