
Esto es lo que aplica – y por qué es importante actuar a tiempo
Quizá no sabías que existía, quizá pensabas que la propiedad no debía declararse porque nunca se alquiló, o simplemente nunca llegó a hacerse. Cada año, muchos propietarios en España descubren que han olvidado declarar el llamado impuesto de renta imputada mediante el Modelo 210.
La pregunta entonces surge rápidamente: ¿Qué pasa ahora?
Lo positivo es que la situación puede corregirse y que puede suponer una gran diferencia actuar antes de que lo haga la Agencia Tributaria española (AEAT).
En este artículo repasamos qué aplica si no se ha declarado la renta imputada, qué consecuencias pueden surgir y por qué el momento de actuar juega un papel más importante de lo que muchos piensan.
Si eres propietario de un inmueble en España pero no eres residente fiscal en el país, en la mayoría de los casos estás obligado a declarar una llamada renta imputada (Modelo 210), incluso si la propiedad solo se usa de forma privada o permanece vacía durante parte del año.
A muchos les sorprende, porque ya han pagado el impuesto local sobre bienes inmuebles y no ha habido ingresos reales por alquiler. Pero según la normativa española, se considera que obtienes un beneficio teórico de la propiedad, que constituye la base de la tributación.
Las normas se encuentran en la ley española para no residentes (TRLIRNR) e implican que se calcula una renta imputada basada en el valor catastral del inmueble.
Según el artículo 28 del TRLIRNR, junto con el artículo 85 de la LIRPF, un inmueble urbano a disposición del propietario debe tributar mediante una renta imputada, independientemente de si la propiedad se usa de forma privada, permanece vacía o no genera ningún ingreso real.
El cálculo se basa normalmente en:
Sobre este importe se aplica después el impuesto:
Lo primero e importante que debes saber es esto:
Si corriges voluntariamente la situación antes de que la Agencia Tributaria española se ponga en contacto contigo, normalmente te acoges a las normas de regularización voluntaria.
En la práctica, esto significa que normalmente evitas el régimen sancionador ordinario con multas y, en su lugar, te acoges a un sistema de recargos por presentación fuera de plazo, regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT).
La diferencia puede ser significativa, tanto económica como administrativamente.
Si, por el contrario, la AEAT descubre primero que falta una declaración e inicia una comprobación, envía un requerimiento o abre un expediente de inspección, la situación es distinta.
Entonces el caso puede quedar sujeto al régimen sancionador de los artículos 191–193 de la LGT, donde las sanciones en algunos casos pueden ascender a entre el 50% y el 150% del impuesto no pagado.
Por eso muchos asesores recomiendan revisar la situación antes de que se produzca cualquier contacto por parte de la AEAT.
Si corriges voluntariamente la situación, se aplican las normas del artículo 27 de la LGT, donde el recargo depende de la duración del retraso.
El recargo aumenta de forma progresiva:
La regla es 1% por el primer mes más un 1% adicional por cada mes completo posterior.
Durante los primeros doce meses no se cobran intereses de demora, ya que se considera que el recargo progresivo cubre el coste.
Si el retraso supera un año, se aplica lo siguiente:
Para 2026, el interés asciende al 4,0625% según la normativa vigente.
Lo importante a entender, sin embargo, es que esto suele suponer un coste significativamente menor que si la Agencia Tributaria hubiera actuado primero.
A muchos les sorprende que no siempre sea necesario regularizar todos los años anteriores. En España existe normalmente un plazo de prescripción de cuatro años para asuntos fiscales según el artículo 66 de la LGT. Pero en el caso del Modelo 210 para la renta imputada, hay un detalle importante que afecta al cálculo:
La declaración puede presentarse durante todo el año natural siguiente al ejercicio fiscal.
Esto significa, por ejemplo, que: La renta imputada de 2025 puede declararse hasta el 31 de diciembre de 2026.
Solo a partir de entonces empieza a contar el plazo de prescripción.
Si alguien descubre en 2026 que falta la declaración de varios años anteriores, no significa automáticamente que todos los años puedan seguir siendo exigidos. En algunas situaciones, los años más antiguos pueden estar ya prescritos, mientras que los años posteriores pueden seguir necesitando regularización. Cada situación, no obstante, debe evaluarse de forma individual, especialmente porque el momento y cualquier contacto previo con la AEAT pueden influir en la valoración.
Hay algo importante que debes saber:
Según el artículo 68 de la LGT, el plazo de prescripción puede interrumpirse si, por ejemplo:
Cuando esto ocurre, comienza a correr un nuevo plazo de cuatro años. Por eso el momento de actuar suele ser decisivo. Entender tu situación antes de que actúe la Agencia Tributaria puede, en algunos casos, marcar una gran diferencia tanto en alcance como en coste.
Lo más importante es no ignorar la situación, pero tampoco entrar en pánico.
Empieza por averiguar:
1. Qué años faltan realmente
2. Si algunos años pueden estar ya prescritos
3. Qué valor catastral corresponde a la propiedad
4. Si existe la posibilidad de regularización voluntaria antes de que actúe la AEAT
En muchos casos, la situación puede resolverse mejor de lo que muchos piensan en un principio, especialmente si actúas a tiempo.
Muchos propietarios no han actuado mal de forma deliberada. A menudo se trata de que las normas nunca se explicaron, de que el asesoramiento previo fue insuficiente o de que la gestión simplemente quedó en el olvido. Lo importante es entender que hay una diferencia crucial entre actuar por tu cuenta y que la Agencia Tributaria actúe primero.
Cuanto antes averigües qué aplica en tu situación, más opciones suelen estar disponibles.
En Estity trabajamos junto a expertos legales y fiscales para ayudar a los propietarios a entender sus obligaciones en España y a crear estructura y seguridad en su propiedad.
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